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Incinerar residuos es ilegal

dibujoEl TSJ de Castilla y León anula la autorización otorgada en 2010 a la fábrica de cemento de Venta de Baños por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por haberse omitido la preceptiva evaluación de impacto ambiental.

Se trata de la tercera sentencia dictada por el TSJ en relación con la incineración de residuos en fábricas de cemento, tras la anulación de las autorizaciones ambientales de las cementeras de La Robla y de Toral de los Vados, en León, respectivamente en julio de 2013 y enero de 2014.

De esta manera, ha sido declarada ilegal la incineración de residuos en las tres fábricas de cemento de la Comunidad, pendiente del pronunciamiento del Tribunal Supremo y de los recursos interpuestos por los ecologistas contra la pretensión de incinerar hasta 200.000 toneladas anuales de residuos en estas instalaciones.

Ecologistas en Acción ha recurrido la semana pasada el Plan Integral de Residuos aprobado el pasado mes de marzo por la Junta de Castilla y León, plan dirigido a dar cobertura legal a la importación y quema en las fábricas de cemento de la región de centenares de miles de toneladas de residuos de todo tipo (rechazos, plásticos, neumáticos, lodos, envases, vehículos fuera de uso…), en detrimento de la reducción, la reutilización y el reciclado de los desechos.

La gran amplitud de los residuos que la Junta ha permitido incinerar en las tres cementeras garantizaba la emisión de importantes cantidades de sustancias tóxicas orgánicas como dioxinas y furanos, conocidos alteradores hormonales de carácter cancerígeno, además de metales pesados o hidrocarburos poliaromáticos, también cancerígenos. Como ha puesto de manifiesto un reciente estudio del Instituto de Salud Carlos III, la proximidad a las incineradoras de residuos incrementa significativamente el riesgo de morir por cáncer, en particular de estómago, hígado, pleura, riñones y ovarios.

Queda así de manifiesto el pliegue de la Junta de Castilla y León a los intereses del lobby pro-incineración, sacrificando el aprovechamiento material de los residuos y la seguridad ambiental y sanitaria de la población al interés económico de una industria en horas bajas por la caída en picado de la demanda de su producto tradicional, el cemento, situación ante la que buscan reconvertir su actividad hacia la importación e  incineración de la mayor cantidad posible de desechos.

Ecologistas en Acción considera inadmisible que el Gobierno autonómico anteponga el interés económico de un sector industrial concreto como el cementero a la protección de la salud y el medio ambiente del conjunto de la Comunidad. Por ello, pide al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, un cambio radical en la política de residuos de su Consejería, cambio que debe pasar por el relevo de los actuales responsables de la Dirección General de Calidad Ambiental, muy especialmente del Jefe de Servicio de Residuos, procesado por delito ecológico.


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San Glorio: motivos por los que el TSJCYL acude al Constitucional

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL (Sala de Valladolid) acude al Tribunal constitucional y plantea a este tribunal la inconstitucionalidad de la Ley de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). Los magistrados de la Sala de Valladolid consideran que esta ley puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales, y en cuanto que esta ley de San Glorio consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos.

Los magistrados estiman que la ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad tiene un contenido prácticamente idéntico al que aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), que ya fue declarado nulo de pleno derecho por el TSJCYL en 2008, sentencia también confirmada por el Tribunal Supremo en 2012.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el efecto directo buscado por esta ley singular es excluir la fiscalización judicial de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme.

En la Ley 15/2010  en ningún momento se describen ni se justifican las razones imperiosas de interés público de primer orden que, en su caso, justifiquen suprimir una prohibición de instalar estaciones de esquí alpino que antes, habiendo evaluado la zona con las circunstancias socioeconómicas que en ella concurren, se había considerado incompatible con la conservación del lugar.

La razón del fallo dictado en esa sentencia, anulatorio del Decreto 13/2006, fue que con la modificación introducida por el citado Decreto anulado se suprimía la prohibición de establecer estaciones de esquí alpino anteriormente establecida en el PORN sin  acreditar ni justificar que hubieran cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al establecer la prohibición, ni evaluar adecuadamente ni asegurarse que la nueva actividad que se permitía no causaría perjuicio a la integridad del espacio natural protegido viniendo a reproducir la Ley cuya constitucionalidad se cuestiona  el contenido del Decreto anulado convalidándolo mediante su elevación de rango,  sin datos de ninguna clase que permitan valorar su racionalidad.